Fundamentos constitucionales y legales para la observación electoral ciudadana

por Camilo Filártiga (IDEA Internacional)

La constitución paraguaya de 1992 adoptó como forma de gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, delegando el poder en el pueblo, que lo ejerce por medio del sufragio.

La consigna de los constituyentes fue clara: evitar la concentración y poner límites al poder. Al diseño clásico de separación de poderes traducido en el equilibrio y recíproco control entre los mismos, sumado a la desconcentración del poder central en los niveles regionales y locales de gobierno, se incorporaron órganos extra-poderes encargados de realizar el “accountability horizontal”, que exige la rendición de cuentas y transparencia de los actos de gobiernos entre instituciones. Como parte del esquema de controles y de límites al poder, el constituyente entendió la importancia de la participación popular en los asuntos públicos, no reducidas al acto electoral, pero teniendo a los comicios como plataforma central para ejercer los derechos políticos fundamentales.

Con este espíritu, se establecieron las disposiciones relativas fundamentalmente a los derechos políticos, pero también a las libertades y otros derechos conexos. En este sentido los artículos 117 y 118 de la constitución son determinantes para entender la conexión directa entre la participación ciudadana en los asuntos públicos, garantizada enfáticamente en la carta magna y el sufragio, como la base que sustenta el régimen político (democrático y representativo).

Permite además comprender la doble dimensión del sufragio, como acto individual y voluntario del elector, electora que debe ser protegido en cuanto al secreto al voto, y a su vez, como proceso de interés público, cuyo escrutinio debe ser celosamente fiscalizado por la ciudadanía. “El sufragio se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto y en el escrutinio público y fiscalizado”1. Como bien indica Salvador Romero Ballivián2 “el proceso electoral se mueve entre dos exigencias, en apariencia, contrarias entre sí, el secreto y la transparencia”

De este marco constitucional más amplio, se desprenden disposiciones contenidas en el Código Electoral No. 834/1996 que refuerzan estos principios constitucionales en torno a la participación ciudadana y el ejercicio de los derechos políticos y en la transparencia y publicidad del proceso electoral.

Tanto el artículo 6º como el 221 consagran el secreto del voto y la publicidad del escrutinio, garantizando el derecho, de cualquier elector y electora, a presenciarlo en silencio y a una distancia prudencial.

La libertad, transparencia y publicidad del proceso de sufragio, así como, el carácter de instrumento público de toda la documentación electoral (actas, padrones, protestas e impugnaciones) y la sanción a quienes impiden o entorpecen la libre movilización de electores/as, candidatos/as, apoderados/as o veedores/as en los recintos electorales, están expresamente incluidas en los arts. 3º., 227, 313 y 322 del Código Electoral.

Finalmente, lo expuesto evidencia el sólido sustento constitucional y legal que tiene la observación ciudadana en los procesos electorales en el Paraguay.

(publicado originalmente el 30 de marzo en el Boletín 3)